Reconstrucción de la homilía predicada por el p. Carlos Miguel Buela el día 22 de febrero de 1999,
fiesta de la Cátedra de San Pedro, en la Agrupación Juvenil de Montaña, Bariloche.
Hoy, fiesta de la Cátedra de San Pedro, fiesta que nuestra familia religiosa celebra de modo muy particular ya que el 22 de febrero de 1988 inauguramos el primer Noviciado de nuestra familia religiosa, el Noviciado “Marcelo Javier Morsella”. Fue el primer Maestro de Novicios –con sólo 24 años- el p. Elvio Fontana, actualmente Rector de nuestro Seminario Mayor en San Rafael. El primer noviciado estuvo ubicado en una finca en la localidad de La Nora, que fue gentilmente prestada por la familia Baudry. Era un inicio materialmente muy pobre, pero Dios en su infinita riqueza nos concedía vocaciones, el mejor tesoro. Luego nos trasladamos a la actual casa en la Finca Nuestra Señora del Valle, en Rama Caída. Un lugar muy hermoso. El segundo Maestro de novicios fue el p. Eugenio Mazzeo, actualmente misionero en Rusia. El actual Maestro de Novicios es el p. Roberto Folonier. Y hoy finaliza la camada número 12 de nuestro noviciado.
Para esta fecha, he querido que nos afiancemos en el amor a nuestro Romano Pontífice, Juan Pablo II, sucesor de Pedro. El 30 de octubre de 1998 se hicieron públicas las siguientes “Consideraciones de la Congregación para la Doctrina de la Fe”, en relación con las actas del simposio sobre “el Primado del Sucesor de Pedro en el misterio de la Iglesia” celebrado en el Vaticano del 2 al 4 de diciembre de 1996, en respuesta a la invitación de la encíclica “Ut unum sint”, del 25 de mayo de 1995. Consideraremos brevemente sobre este tema.
I. EL PRIMADO DEL SUCESOR DE PEDRO
En el ministerio de la Iglesia.
En el actual momento de la vida de la Iglesia, la cuestión del primado de Pedro y de Sus Sucesores presenta una singular relevancia, incluso ecuménica. En este sentido se ha expresado con frecuencia Juan Pablo II, de modo particular en la Encíclica Ut unum sint, en la cual ha querido dirigir especialmente a los pastores y a los teólogos la invitación a «encontrar una forma de ejercicio del Primado que, sin renunciar de modo alguno a lo esencial de su misión, se abra a una situación nueva»(1).
La continuidad de Pedro en la historia de la Iglesia.
El Santo Padre ha escrito: «La Iglesia Católica es consciente de haber conservado, con fidelidad a la Tradición Apostólica y a la fe de los Padres el ministerio del Sucesor de Pedro» (2). Existe efectivamente una continuidad a lo largo de la historia de la Iglesia del desarrollo doctrinal sobre el Primado. Al redactar el presente texto, que aparece como apéndice al mencionado volumen de las Actas (3), la Congregación para la Doctrina de la Fe se ha valido de los aportes de los estudiosos que tomaron parte en el simposio, sin pretender ofrecer por otro lado, una síntesis ni adentrarse en cuestiones abiertas a nuevos estudios.
Estas «Consideraciones» –al margen del Simposio– quieren sólo recordar los puntos esenciales de la doctrina católica sobre el Primado, gran don de Cristo a su Iglesia en cuanto servicio necesario para la unidad y que ha sido además con frecuencia, como demuestra la historia, una defensa de la libertad de los Obispos y de las Iglesias particulares de frente a las injerencias del poder político.
II. ORIGEN, FINALIDAD Y NATURALEZA DEL PRIMADO
«Primero Simón, llamado Pedro» (Mt 10,2)
Con este significativo acento de la primacía de Simón Pedro, San Mateo introduce en su Evangelio la lista de los Doce Apóstoles que también en los otros dos Evangelios sinópticos y en los Hechos se inicia con el nombre de Simón (4). Esta lista, dotada de gran fuerza testimonial, y otros pasajes evangélicos (5), muestran con claridad y simplicidad que el canon neotestamentario ha recibido las palabras de Cristo relativas a Pedro y a su rol en el grupo de los Doce (6).
Por ello, ya en las primeras comunidades cristianas, y como más tarde en la toda la Iglesia, la imagen de Pedro ha permanecido fijada como aquella del Apóstol que, a pesar de su debilidad humana, fue constituido expresamente por Cristo en el primer lugar entre los Doce y llamado a desarrollar en la Iglesia una propia y específica función. Él es la roca sobre la cual Cristo edificará su Iglesia (7); es aquel que, una vez convertido, permanecerá firme en la fe y confirmará a los hermanos (8); es, en fin, el Pastor que guiará a la entera comunidad de los discípulos del Señor (9). En la figura, en la misión y en el ministerio de Pedro, en su presencia y en su muerte en Roma –testimoniada por la más antigua tradición literaria y arqueológica– la Iglesia contempla una profunda realidad, que está en relación esencial con su mismo misterio de comunión y salvación: «Ubi Petrus, ibi ergo Ecclesia» (10).
La Iglesia, desde los inicios y con creciente claridad, ha entendido que como existe la sucesión de los Apóstoles en el ministerio de los Obispos, del mismo modo también el ministerio de la unidad, confiado a Pedro, pertenece a la perenne estructura de la Iglesia de Cristo y que esta sucesión está fijada en la sede de su martirio.
Pedro, perpetuo y visible fundamento de la unidad
Basándose en el testimonio del Nuevo Testamento, la Iglesia Católica enseña, como doctrina de fe, que el Obispo de Roma es el Sucesor de Pedro en su servicio primacial en la Iglesia universal (11); esta sucesión explica la preeminencia de la Iglesia de Roma (12), enriquecida también por la predicación y por el martirio de San Pablo.
En el plan divino sobre el Primado como «oficio confiado personalmente por el Señor a Pedro, príncipe de los Apóstoles, para que fuera transmitido a sus sucesores» (13), se manifiesta ya la finalidad del carisma petrino, o bien «unidad de fe y de comunión» (14) de todos los creyentes. El Romano Pontífice de hecho como Sucesor de Pedro, es «perpetuo y visible principio y fundamento de la unidad tanto de los Obispos como de la multitud de los fieles»(15), y por ello él tiene una gracia ministerial específica para servir esa unidad de fe y de comunión que es necesaria para el cumplimiento de la misión salvífica de la Iglesia (16).
El Obispo de Roma responde a la voluntad de Cristo
La Constitución Pastor aeternus del Concilio Vaticano I indicó en el prólogo la finalidad del Primado, dedicando luego el núcleo del texto a exponer el contenido o ámbito de su potestad propia. El Concilio Vaticano II, por su parte, reafirmando y completando las enseñanzas del Vaticano (17) ha tratado principalmente el tema de la finalidad, dando particular atención al misterio de la Iglesia como Corpus Ecclesiarum (18) . Tal consideración permitió acentuar en modo relevante y con mayor claridad que la función primacial del Obispo de Roma y la función de los otros Obispos no se encuentran enfrentadas sino en una originaria y esencial armonía (19).
Por ello, «cuando la Iglesia Católica afirma que la función del Obispo de Roma responde a la voluntad de Cristo, ella no separa esta función de la misión confiada al conjunto de los Obispos, también ellos “vicarios y legados de Cristo” (20). El Obispo de Roma pertenece a su colegio y ellos son sus hermanos en el ministerio» (21). Se debe también afirmar, recíprocamente, que la colegialidad episcopal no se contrapone al ejercicio personal del Primado ni lo debe relativizar.
Cada Iglesia particular lleva en sí la apertura hacia la unidad
Todos los Obispos son sujetos de la “solicitud por todas las Iglesias” (22) -sollicitudo omnium Ecclesiarum- en cuanto miembros del Colegio episcopal que sucede al Colegio de los Apóstoles del cual ha formado parte también la extraordinaria figura de San Pablo. Esta dimensión universal de su episkoph (episkopé – vigilancia) es inseparable de la dimensión particular relativa a los oficios que les han sido confiados (23).
En el caso del Obispo de Roma –Vicario de Cristo según el modo propio de Pedro como Cabeza del Colegio de los Obispos (24) – la sollicitudo omnium Ecclesiarum adquiere una fuerza particular porque es acompañada de la plena y suprema potestad en la Iglesia (25): una potestad realmente episcopal, no solo suprema, plena y universal, sino también inmediata, sobre todos, tanto sobre los pastores como los otros fieles (26). El ministerio del Sucesor de Pedro, por lo tanto, no es un servicio que alcance solamente a toda Iglesia particular desde fuera, sino que está inscrito en el corazón de cada Iglesia particular, en la cual «está realmente presente y actúa la Iglesia de Cristo» (27), y por esto lleva en sí la apertura al ministerio de la unidad. Esta interioridad del ministerio del Obispo de Roma en relación con cada Iglesia particular es también expresión de la mutua interioridad entre Iglesia universal e Iglesia particular (28).
El Episcopado y el Primado, recíprocamente enlazados e inseparables son de institución divina. Históricamente han surgido, instituidas por la Iglesia, formas de organización eclesiástica en las cuales se ejercita también un principio de primacía. En particular, la Iglesia Católica es bien consciente de la función de las sedes apostólicas en la Iglesia antigua, especialmente de aquellas consideradas –Antioquía y Alejandría– como puntos de referencia de la Tradición Apostólica, alrededor de las cuales se ha desarrollado el sistema patriarcal; este sistema pertenece a la guía de la Providencia ordinaria de Dios sobre la Iglesia, y lleva en sí, desde los inicios, el nexo con la tradición petrina (29).
III. EL EJERCICIO DEL PRIMADO Y SUS MODALIDADES
Siervo de los Siervos de Dios
El ejercicio del ministerio petrino debe ser entendido –para que «nada pierda de su autenticidad y transparencia» (30) – a partir del Evangelio, o bien por su esencial inserción en el misterio salvífico de Cristo y en la edificación de la Iglesia. El Primado difiere en su propia esencia y en su ejercicio de los oficios de gobierno vigentes en las sociedades humanas (31): no es un oficio de coordinación ni de presidencia, ni se reduce a un Primado de honor, ni puede ser concebido como una monarquía de tipo político.
El Romano Pontífice está –como todos los fieles– sometido a la Palabra de Dios, a la fe católica y es garante de la obediencia de la Iglesia y, en este sentido, servus servorum. Él no decide según su propio arbitrio, sino que da voz a la voluntad del Señor, que habla al hombre en la Escritura vivida e interpretada por la Tradición; en otros términos, la vigilancia (episkopé) del Primado tiene los límites que proceden de la ley divina y de la inviolable constitución divina de la Iglesia, contenida en la Revelación (32). El Sucesor de Pedro es la roca que, contra la arbitrariedad y el conformismo, garantiza una rigurosa fidelidad a la Palabra de Dios: continúa de este modo el carácter martirológico de su Primado.
Las características del ejercicio del Primado
Deben ser comprendidas sobre todo a partir de dos premisas fundamentales: la unidad del Episcopado y el carácter episcopal del Primado mismo.
Siendo el Episcopado una realidad «una e indivisa» (33), el Primado del Papa comporta la facultad de servir efectivamente a la unidad de todos los Obispos y de todos los fieles y «se ejercita a varios niveles, que se refieren a la vigilancia sobre la transmisión de la Palabra, sobre la celebración sacramental y litúrgica, sobre la misión, sobre la disciplina y sobre la vida cristiana» (34); a estos niveles por voluntad de Cristo, todos en la Iglesia, los Obispos y los demás fieles, deben obediencia al Sucesor de Pedro, el cual es también garante de la legítima diversidad de ritos, disciplinas y estructuras eclesiásticas entre Oriente y Occidente.
El Primado del Obispo de Roma, considerado su carácter episcopal, se explica, en primer lugar, en la transmisión de la Palabra de Dios; por ello incluye una específica y particular responsabilidad en la misión evangelizadora (35), dado que la comunión eclesial es una realidad esencialmente destinada a expandirse: «Evangelizar es la gracia y la vocación propia de la Iglesia, su identidad más profunda»(36).
Enseñar
La tarea episcopal que el Romano Pontífice tiene en relación con la transmisión de la Palabra de Dios se extiende también al interior de toda la Iglesia. Como tal, es un oficio magisterial supremo y universal (37); es una función que implica un carisma: una especial asistencia del Espíritu Santo al Sucesor de Pedro, que implica también, en ciertos casos, la prerrogativa de la infalibilidad (38). Como «todas las Iglesias están en comunión plena y visible, porque todos los pastores están en comunión con Pedro, y así en la unidad de Cristo» (39), del mismo modo los Obispos son testigos de la verdad divina y católica cuando enseñan en comunión con el Romano Pontífice (40).
Regir
Junto con la función magisterial del Primado, la misión del Sucesor de Pedro sobre toda la Iglesia comporta la facultad de realizar los actos de gobierno eclesiástico necesarios o convenientes para promover y defender la unidad de la fe y de la comunión; entre estos se debe considerar, como ejemplo: dar el mandato para la ordenación de nuevos Obispos, exigir de ellos la profesión de fe católica; ayudar a todos a mantenerse en la fe profesada.
Como es obvio, existen muchos otros posibles modos, más o menos contingentes de desarrollar este servicio para la unidad: emanar leyes para toda la Iglesia, establecer estructuras pastorales al servicio de diversas Iglesias particulares, dotar de fuerza vinculante las decisiones de los Concilios particulares, aprobar institutos religiosos supra-diocesanos, etc.
Por el carácter supremo de la potestad del Primado, no hay instancia alguna a la cual el Romano Pontífice deba responder jurídicamente sobre el ejercicio del don recibido: «prima sedes a nemine iudicatur» (41). No obstante, ello no significa que el Papa tenga un poder absoluto. Escuchar la voz de las Iglesias es, de hecho, un signo del ministerio de la unidad, una consecuencia también de la unidad del Cuerpo episcopal y del sensus fidei del entero Pueblo de Dios; y este vínculo aparece sustancialmente dotado de mayor fuerza y seguridad que por las instancias jurídicas –hipótesis por otro lado improponible, porque es carente de fundamento– a las cuales el Romano Pontífice debería responder. La última e inderogable responsabilidad del Papa encuentra la mejor garantía, por una parte en su inserción en la Tradición y la comunión fraterna y, por otra, en la confianza en la asistencia del Espíritu Santo que gobierna la Iglesia.
y Santificar
La unidad de la Iglesia, al servicio de la cual se pone de modo singular el ministerio del Sucesor de Pedro, alcanza la más alta expresión en el Sacrificio Eucarístico, el cual es centro y raíz de la comunión eclesial; comunión que se funda incluso necesariamente sobre la unidad del Episcopado. Por ello, «toda celebración de la Eucaristía es realizada en unión con el propio Obispo, y también con el Papa, con el orden episcopal, con todo el clero y con el pueblo entero. Toda celebración válida de la Eucaristía expresa esta comunión universal con Pedro y con la Iglesia entera, o la reclama objetivamente» (42), como en el caso de las Iglesias que no están en plena comunión con la Sede Apostólica.
«La Iglesia peregrinante, lleva en sus sacramentos y en sus instituciones, que pertenecen a este tiempo, la imagen de este mundo que pasa» (43). También por esto, la naturaleza inmutable del Primado del Sucesor de Pedro se ha expresado históricamente a través de modalidades de ejercicio adecuadas a las circunstancias de una Iglesia peregrinante en este mundo cambiante. Los contenidos concretos de su ejercicio caracterizan al ministerio petrino en la medida en que expresan fielmente la aplicación a las circunstancias de lugar y de tiempo de las exigencias de la finalidad última que le es propia (la unidad de la Iglesia). La mayor o menor extensión de tales contenidos concretos dependerá en cada época histórica de la necessitas Ecclesiae. El Espíritu Santo ayuda a la Iglesia a conocer esta necessitas y el Romano Pontífice, escuchando la voz del Espíritu en las Iglesias, busca la respuesta y la ofrece cuando y como lo considera oportuno.
Como consecuencia, no es buscando el mínimo de atribuciones ejercitadas en la historia como se puede determinar el núcleo de la doctrina de la fe sobre las competencias del Primado. Por eso, el hecho de que una determinada tarea haya sido cumplida por el Primado en una cierta época no significa por sí sola que tal tarea deba necesariamente estar siempre reservada al Romano Pontífice; y, viceversa, el solo hecho de que una determinada función no haya sido ejercitada previamente por el Papa no autoriza a concluir que tal función no pueda en algún modo ejercitarse en el futuro como competencia del primado.
En todo caso, es fundamental afirmar que el discernimiento sobre la congruencia entre la naturaleza del ministerio petrino y las eventuales modalidades de su ejercicio, es un discernimiento que debe realizarse in Ecclesia, o sea bajo la asistencia del Espíritu Santo y en diálogo fraterno del Romano Pontífice con los otros Obispos, según las exigencias concretas de la Iglesia. Pero, al mismo tiempo, es evidente que sólo el Papa (o el Papa con el Concilio ecuménico) tiene, como Sucesor de Pedro, la autoridad y la competencia para decir la última palabra sobre las modalidades de ejercicio del propio ministerio pastoral en la Iglesia universal.
Conclusiones
Al recordar los puntos esenciales de la doctrina católica sobre el Primado del Sucesor de Pedro, la Congregación para la Doctrina de la Fe está segura de que la reafirmación autorizada de tales adquisiciones doctrinales ofrece mayor claridad sobre la vía a seguir. Tal reclamo es útil, de hecho, también para evitar las recaídas siempre nuevamente posibles en las parcialidades y en las unilateralidades ya rechazadas por la Iglesia en el pasado (febronianismo, galicanismo, ultramontanismo, conciliarismo, etc.). Y, sobre todo, viendo el ministerio del Siervo de los siervos de Dios como un gran don de la misericordia divina a la Iglesia, encontraremos todos –con la gracia del Espíritu Santo– el impulso para vivir y custodiar fielmente la efectiva y plena unión con el Romano Pontífice en el caminar cotidiano de la Iglesia según el modo querido por Cristo (44).
La plena comunión querida por el Señor entre los que se confiesan sus discípulos exige el reconocimiento común de un ministerio eclesial universal «en el cual todos los obispos se reconozcan unidos en Cristo y todos los fieles encuentren la confirmación de la propia fe» (45). La Iglesia Católica profesa que este ministerio es el ministerio primacial del Romano Pontífice, Sucesor de Pedro, y sostiene con humildad y firmeza «que la comunión de las Iglesias particulares con la Iglesia de Roma, y de sus Obispos con el Obispo de Roma, es un requisito esencial –en el designio de Dios– de la comunión plena y visible» (46). No han faltado en la historia del Papado errores humanos y carencias también graves: Pedro mismo, de hecho, reconocía él ser un pecador (47). Pedro, hombre débil, fue elegido como roca, precisamente para que fuese evidente que la victoria es solamente de Cristo y no resultado de las fuerzas humanas. El Señor quiso llevar en vasos frágiles (48) el propio tesoro a través de los tiempos: así la fragilidad humana se ha vuelto signo de la verdad de las promesas divinas.
¿Cuándo y cómo se alcanzará la tan deseada meta de la unidad de todos los cristianos? «¿Cómo obtenerlo? Con la esperanza en el Espíritu, que sabe alejar de nosotros los espectros del pasado y las memorias dolorosas de la separación; Él nos concede lucidez, fuerza y valor para emprender los pasos necesarios de modo que nuestro compromiso sea siempre más auténtico» (49). Estamos todos invitados a confiarnos al Espíritu Santo, a confiarnos a Cristo, confiándonos a Pedro.
Firman este decreto el Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la fe el Cardenal Joseph Ratzinger y Mons. Tarcisio Bertone, Arzobispo emérito de Vercelli, Secretario. Pidamos a la Santísima Virgen, crecer en amor y fidelidad a la Iglesia de Jesucristo, hoy y siempre.
NOTAS
(1) JUAN PABLO II, Carta Encíclica Ut unum sint, 25 de mayo de 1995, nº 95. La Congregación para la Doctrina de la Fe, acogiendo la invitación del Santo Padre, ha decidido proseguir la profundización de la temática convocando un simposio de naturaleza puramente doctrinal sobre El Primado del Sucesor de Pedro, que se ha desarrollado en el Vaticano del 2 al 4 de diciembre de 1996, y del cual han sido publicadas las Actas. Se puede confrontar en “Il Primato del Sucessore di Pietro”, Actas del Simposio Teológico, Roma, 2-4 de diciembre de 1996, Librería Editora Vaticana, Ciudad del Vaticano, 1998.
(2) JUAN PABLO II, Carta al Cardenal Joseph Ratzinger, en ib., p. 20: L’Osservatore Romano, edición en lengua española, 13 de diciembre de 1996, p. 8.
(3) El Primado del Sucesor de Pedro en el misterio de la Iglesia, Consideraciones de la CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, en ib., Apéndice, pp. 493-503. El texto se ha publicado también en un fascículo, editado por la Librería Editora Vaticana.
(4) Cf. Mc 3,16; Lc 6,14; Hch 1,13.
(5) Cf. Mt 14, 28-31; 16, 16-23 y par.; 19, 27-29; y par.; 26, 33-35 y par.; Lc 22, 32; Jn 1, 42; 6, 67-70; 13, 36-38; 21, 15-19.
(6) El testimonio a favor del ministerio petrino se encuentra en todas las expresiones, aun diferentes, de la tradición neotestamentaria, tanto en los Sinópticos –con rasgos diversos en Mateo y Lucas, al igual que en Marcos- como en el cuerpo paulino y en la tradición joánica, siempre con elementos originales, diferentes en lo que atañe a los aspectos narrativos pero profundamente concordantes en su significado esencial. Se trata de un signo de que la realidad petrina fue considerada un dato constitutivo de la Iglesia.
(7) Cf. Mt 16,18.
(8) Cf. Lc 22, 32.
(9) Cf. Jn 21,15-17. Sobre el testimonio neotestamentario acerca del Primado, véase también la Carta Enciclica Ut unum sint del Papa JUAN PABLO II, nn. 90 ss.
(10) SAN AMBROSIO DE MILÁN, Enarra. in Ps., 40,30: PL 14,1134.
(11) Cf., por ejemplo, SAN SIRICIO I, Carta Directa ad decessorem, 10 de febrero del año 385: Denz-Hün, n. 181; II CONCILIO DE LYON, Professio fidei de Miguel Paleólogo, 6 de julio de 1274: Denz-Hün, n 81; CLEMENTE VI, carta Super quibusdam, 29 de septiembre de 1351: Denz-Hün, n. 1053; CONCILIO DE FLORENCIA, bula Laetentur caeli, 6 de julio de 1439: Denz-Hün, n. 1307; PÍO IX, Carta Encíclica Qui pluribus, 9 de noviembre de 1846: Denz-Hün, n. 2781; CONCILIO VATICANO I, Constitución Dogmática Pastor aeternus, cap. 2: Denz-Hün, nn. 3056-3058; CONCILIO VATICANO II, Constitución Dogmática Lumen gentium, cap. III, nn. 21-23; Catecismo de la Iglesia Católica, n. 882; etc.
(12) Cf. SAN IGNACIO DE ANTIOQUÍA, Epist. ad Romanos, Intr.: SChr 10, 106-107; SAN IRENEO DE LYON, Adversus haereses, III, 3, 2: SChr 211, 32-33.
(13) CONCILIO VATICANO II, Consitución Dogmática Lumen gentium, 20.
(14) CONCILIO VATICANO I, Constitución Dogmática Pastor aeternus, proemio: Denz-Hün, n. 3051; cf: SAN LEON I MAGNO, Tract. in Natale eiusdem, IV, 2: CCL 138, p. 19.
(15) CONCILIO VATICANO II, Constitución Dogmática Lumen gentium, 23; cf. CONCILIO VATICANO I, Constitución Dogmática Pastor aeternus, proemio: Denz-Hün, n. 3051; JUAN PABLO II, Carta Encíclica Ut unum sint, 88; PÍO IX, carta del Santo Oficio a los Obispos de Inglaterra, 16 de septiembre de 1864: Denz-Hün, n. 2888; LEÓN XIII, Carta Encíclica Satis cognitium, 29 de junio de 196: Denz-Hün, nn. 3305-3310.
(16) Cf. Jn 17,21-23; CONCILIO VATICANO II, Decreto Unitatis redintegratio, 1; PABLO VI, Exhortación Apostólica Evangelii nuntiandi, 8 de diciembre de 1975, n. 77: AAS 68 (1976) 69; JUAN PABLO II, Carta Encíclica Ut unum sint, 98.
(17) CONCILIO VATICANO II, Constitución Dogmática Lumen gentium, 18.
(18) Cf. ib., 23.
(19) Cf. CONCILIO VATICANO I, Constitución Dogmática Pastor aeternus, cap. 3: Denz-Hün, n 3061; Declaración colectiva de los Obispos alemanes, enero-febrero de 1875: Denz-Hün, nn.3112-3113; LEÓN XIII, carta encíclica Satis cognitum, 29 de junio de 1896: Denz-Hün, n. 3310; CONCILIO VATICANO II, Constitución Dogmática Lumen gentium, 27. Como explicó Pío IX en la Alocución después de la promulgación de la Constitución Pastor aeternus: “Summa ista Romani Pontificis auctoritas, venerabiles fratres, non opprimit sed adiuvat, non destruit sed aedificat, et saepissime confirmat in dignitate, unit in caritate, et fratrum, scilicet episcoporum, jura firmat atque tuetur” (Mansi, 52, 1336, A/B).
(20) CONCILIO VATICANO II, Constitución Dogmática Lumen gentium, 27.
(21) JUAN PABLO II, Carta Encíclica Ut unum sint, 95.
(22) 2 Co 11, 28.
(23) La prioridad ontológica que la Iglesia universal, en su misterio esencial, tiene con respeto a toda Iglesia particular (cf. CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Carta Communionis notio, 28 de mayo de 1992, n. 9) subraya también la importancia de la dimensión universal del ministerio de cada obispo.
(24) Cf. CONCILIO VATICANO I, Constitución Dogmática Pastor aeternus, cap. 3: Denz-Hün, n. 3059; CONCILIO VATICANO II, constitución dogmática Lumen gentium, 22; CONCILIO DE FLORENCIA, Bula Laetentur caeli, 6 de julio de 1439: Denz-Hün, n. 1307.
(25) Cf. CONCILIO VATICANO I, Constitución Dogmática Pastor aeternus, cap. 3: Denz-Hün, nn. 3060. 3064.
(26) CONCILIO VATICANO II, Constitución Dogmática Lumen gentium, 22.
(27) CONCILIO VATICANO II, Decreto Christus Dominus, 11.
(28) Cf. CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Carta Communionis notio, 13.
(29) CONCILIO VATICANO II, Constitución Dogmática Lumen gentium, 23; Decreto Orientalium Ecclesiarum, 7 y 9.
(30) JUAN PABLO II, Carta Encíclica Ut unum sint, 93.
(31) Cf. ib., 94.
(32) Declaración colectiva de los Obispos alemanes, enero-febrero de 1875: Denz-Hün, n.3114.
(33) CONCILIO VATICANO I, Constitución Dogmática Pastor aeternus, cap. 3: Denz-Hün, n. 3051.
(34) JUAN PABLO II, Carta Encíclica Ut unum sint, 94.
(35) Cf. CONCILIO VATICANO II, Constitución Dogmática Lumen gentium, 23: LEÓN XIII, Carta Eencíclica Grande munus, 30 de septiembre de 1880: ASS 13 (1880) 145; Código de derecho canónico, can. 782, 1.
(36) PABLO VI, Exhortación Apostólica Evangelii nuntiandi, 14. Cf. Código de derecho canónico, can. 781.
(37) Cf. CONCILIO VATICANO I, Constitución Dogmática Pastor aeternus, cap. 4: Denz-Hün, nn. 3065-3068.
(38) Cf. ib.: Denz-Hün, nn. 3073-3074; CONCILIO VATICANO II, Constitución Dogmática Lumen gentium, 25; Código de derecho canónico, can. 749, 1; Código de cánones de las Iglesias orientales, can. 579, 1.
(39) JUAN PABLO II, Carta Encíclica Ut unum sint, 94.
(40) CONCILIO VATICANO II, Constitución Dogmática Lumen gentium, 25.
(41) Código de derecho canónico, can. 1404; Código de cánones de las Iglesias orientales, can. 1058; cf. CONCILIO VATICANO I, Constitución Dogmática Pastor aeternus, cap. 3: Denz-Hün, n. 3063.
(42) CONGREGACIÓN PARA LA DOCTRINA DE LA FE, Carta Communionis notio, 14; cf. Catecismo de la Iglesia católica, n. 1369.
(43) CONCILIO VATICANO II, Constitución Dogmática Lumen gentium, 48.
(44) Cf. ib., 15.
(45) JUAN PABLO II, Carta Encíclica Ut unum sint, 97.
(46) Ib.
(47) Cf. Lc 5, 8.
(48) Cf. 2 Co 4, 7.
(49) JUAN PABLO II, Carta Encíclica Ut unum sint, 102.vv